Información sobre Franquicia de Aduana
Resumen: Podrá  Ingresar de Chile regalos y objetos de uso personal (Vestimenta, Electrónicos, Herramientas, Juguetes, Etc.)  Hasta U$ 150 por persona mayor de 18 años Y U$ 75 por persona menor de 18 años.

Se permite acumular la franquicia entre cónyuges o el grupo familiar directo (Hijos)

No ingrese Repuestos automotor.
Conserve las facturas de compra.

No está permitido ingresar productos de origen Vegetal o Animal que no estén procesados en forma industrial ( No puede ingresar frutillas frescas pero si una lata de frutillas )

Equipaje de entrada

Disposiciones comunes:

¿Qué artículos NO puede traer o ingresar al País?
 
    Todo tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.
 
    Armas de fuego, salvo autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR)

 
    Explosivos, inflamables ni estupefacientes.
 
    Mercadería de importación prohibida por razones no económicas (salud, seguridad, etc.).
 
    Mercaderías que no constituyan equipaje.


Importante:
Recuerde que, frente a cualquier dificultad, usted es responsable ante la Ley por el contenido del equipaje que transporta. El personal aduanero afectado al control de equipaje, podrá disponer la verificación de los pasajeros y/o equipajes cuando lo considere necesario.




Exenciones y franquicias en el equipaje

El equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros está libre del pago de gravámenes relativos a ropas y objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos.


Tipos de franquicias

Existen (2) dos tipos de franquicias:
 
    Franquicia para el ingreso de otros objetos dentro del concepto de equipaje (que no son ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos); y
 
    Franquicia para la compra en tiendas libres (free shops)


Despcripción:
 
    Franquicia para el ingreso de otros objetos dentro del concepto de equipaje (que no son ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos) la misma varía según la vía de ingreso del viajero:
      
    Si el viajero ingresa por vía aérea o marítima: la exención para otros objetos, dentro del concepto de equipaje, hasta el límite de U$S 300 o su equivalente en otra moneda. El exceso descripto, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, será sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.
      
    Si el viajero ingresa por vía terrestre (incluye ingreso por fluvial o a través de puentes): La exención para otros objetos, dentro del concepto de equipaje, hasta el límite de U$S 150 o su equivalente en otra moneda. El exceso descripto, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, estará sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.

(*) para menores de 16 años esta franquicia se reducirá a la mitad.

Cuando se superen los montos detallados precedentemente, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, la diferencia estará sujeta al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.



 
    Franquicia para la compra en tiendas libres (free shops)
Los viajeros gozarán de una franquicia adicional, respecto de los bienes adquiridos en tiendas libres (free shops) de llegada. El valor de la misma depende de la vía de ingreso del viajero:
      
    Si el viajero ingresa por vía aérea o marítima: la exención será hasta el límite de U$S 300 (*) o su equivalente en otra moneda.
      
    Si el viajero ingresa por vía fluvial o terrestre: la exención será hasta el límite de U$S 150 (*) o su equivalente en otra moneda.


(*) de tratarse de menores de 16 años esta franquicia se reducirá a la mitad.

Cuando se superen los montos detallados precedentemente, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, la diferencia estará sujeta al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.


Importante:
 
    Las franquicias se toman en forma individual, no se pueden acumular entre ellas.
Ejemplo: Si un viajero ingresa en su equipaje bienes o mercaderías por un monto inferior a la franquicia de equipaje permitida, no podrá computar el importe no utilizado para acumularlo con la franquicia para compras en las tiendas libres (free shops) de llegada.
 
    Las franquicias podrán ser utilizadas en forma conjunta sólo cuando los viajeros constituyan un grupo familiar -cónyuges e hijos menores de DIECISEIS (16) años no emancipados-, incluso cuando se trate de un único bien.

Información provista por AFIP-Aduana Argentina Actualizado al 4-sep-2009